Novedades normativas en el horizonte europeo digital: 'A.I., data economy & privacy'

  • Lorena P. Campillo

Para este mes, me gustaría que abordáramos, en primer lugar, el ámbito legal de la Inteligencia Artificial, aprovechando la celebración del debate que tendrá lugar en sede comunitaria; en segundo lugar, el campo de la economía de los datos; y, en tercer lugar, las propuestas de la Comisión respecto a la comunicaciones electrónicas y la Directiva europea. Bien, empecemos.

En el campo de la Inteligencia Artificial (I.A.)

Parece que la UE (y sus instituciones) se ha tomado en serio eso de legislar la interacción de robots -McDonald’s o Tesla- con los ciudadanos y las empresas europeas.

¿Qué aspectos son los que preocupan? En primer lugar, preocupa que un robot pueda crear el peligro, y, por ello, una de las propuestas de ley será que el robot contenga un interruptor de energía y la obligación de un contrato de un seguro de accidentes similar al de los vehículos. Ya podemos intuir quienes pueden ser los beneficiarios “directos” de esta propuesta.

En segundo lugar y lo más polémico: los robots o “personas electrónicas” tendrán derechos y obligaciones. Esto implica que situaciones jurídicas como las de cotizar a la Seguridad Social o el pago de impuestos, puedan realizarse por robots. El motivo está en que también generarán plusvalía de trabajo y beneficios. Así, los Estados Miembros dificultarán, en el futuro, o ya, incluso, en el presente, el uso masivo de I.A. La previsión es que el uso de I.A. en los puestos de trabajo se “normalice” en un plazo estimado de 10 o 15 años, pero principalmente por software.

El Proyecto normativo de la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo dice expresamente que “… cuanto más autónomos sean los robots, menos se los podrá considerar simples instrumentos en manos de otros agentes… (y)… como consecuencia de ello, resulta cada vez más urgente abordar la cuestión fundamental de si los robots deben tener personalidad jurídica…”

El concepto de “persona electrónica”, tal y como lo denomina la UE, no es nuevo; ya apareció con Jeremy Bentham, y, además, tampoco es del todo acertado, puesto que la “electrónica”, “entendida como aquella rama que emplea conducción y control de flujo de electrones”, no abarca lo suficiente la rama de la I.A. que querría abordar la Unión Europea.

Pero, ¿podemos pensar en una nueva categoría entre la cosa y la persona? La respuesta es negativa. A priori, no se puede ser sujeto y a la vez objeto de una relación jurídica. El robot o es cosa o es persona, una cosa intermedia no parece concebible.

Javier González Granado  hace una clasificación evolutiva bastante acertada en 4 tipos: robots de primera, segunda, tercera -responsables de daños sin personalidad jurídica- y cuarta generación, donde, en cambio, sí requerirán de una “singularidad jurídica”. Esto último implicará que puedan ser parte demandada y parte demandante.

Además de todo ello, y, por último, también se incluyen acciones prioritarias como la creación de una agencia europea para la robótica e inteligencia artificial (“otra más”), código de conductas para el diseño ético (me suena a “RSE”), producción y uso, un apartado único para los vehículos autónomos, registro de los robots “más avanzados” (es aquí donde pienso que se nos puede ir de las manos).

En el campo de la economía de datos (#dataeconomy)

La Comisión Europea propuso el mes pasado soluciones jurídicas, y para ello lanzó dos consultas públicas y un debate con los Estados miembros y las partes interesadas para definir de alguna manera los próximos pasos. Partimos de la base de que los datos son el combustible de la Nueva Economía, por lo que para que Europa tenga éxito en la nueva era industrial se necesitará contextualizar la circulación de datos en el mercado único.

Desde la U.E. se cree que se podría sacar más provecho a la economía de los datos – 272 millones de euros en 2015- abogando por eliminar las fronteras digitales existentes –sobre todo, en forma de requisitos de localización de los datos nacionales-.

Hay que tener en cuenta que, como estableció la Comisión Europea el pasado mes, el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos Personales regula los datos personales, pero NO aquellos datos que NO SON PERSONALES o industriales generados por máquinas, por ejemplo.

(Nota: Empresarios, CIOS, CEOS…de la economía de los datos, no os echéis a temblar aún.)

La U.E.  ha detectado algunos aspectos pendientes de observación y estudios como son como el hecho de que:

-  la amplia utilización de datos no personales generados por máquinas puede propiciar grandes innovaciones, empresas de nueva creación y nuevos modelos de negocio nacidos en la UE.

- queda por adaptar la normativa de la responsabilidad en el ámbito de productos y servicios digitales basados en los datos.

- actualmente, la portabilidad de los datos no personales resulta complicada (por ejemplo, cuando una empresa quiere trasladar grandes cantidades de datos propios de un proveedor de servicios en la nube a otro.)

En el campo de la privacidad y las comunicaciones electrónicas (#privacy)

Por otro lado, la Comisión Europea propuso (al Parlamento y al Consejo Europeo) también el mes pasado, nuevas iniciativas con el objeto de lograr mayor privacidad en las comunicaciones electrónicas, reforzando la confianza y seguridad del mercado único digital. Esto posibilitará mayor privacidad en la esfera privada de los ciudadanos y mayores oportunidades a las empresas.

La actual Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas se aplica únicamente a los operadores tradiciones, pero ¿y a los nuevos como Gmail, Viber, WhatsApp…? La próxima normativa lo contemplará. No nos inquietemos.

Además, con la futura directiva, la privacidad estará garantizada para el contenido y los metadatos derivados de las comunicaciones electrónicas (por ejemplo, hora y lugar en que se efectúa una llamada). No sólo eso, sino que se deberán –dado el caso-anonimizarse.

También ha sorprendido la noticia de que no será necesario el consentimiento en el futuro de las famosas cookies, para aquellas que “mejoren” la experiencia del cliente (por ejemplo, el historial carrito de la compra).

Veremos en qué se queda todo ello, porque, como decía Unamuno, “el progreso consiste en el cambio”.

Lorena P. Campillo. Abogada especialista en Derecho de las Nuevas Tecnologías