La firma electrónica: ¿Retos jurídicos o técnicos?
- Lorena P. Campillo
Es evidente la confianza que históricamente ha generado el papel. Pero ahora el que quede algo "por escrito" no implica que sea obligatoriamente necesario que quede escrito en "papel". España se convirtió en 1999 en uno de los primeros países en reconocer legalmente la validez de un documento electrónico firmado digitalmente. Resulta paradójico pensar que España haya sido el tercer país en regular la firma electrónica, pero que sea de los países que van a la cola en su uso.
La firma electrónica puede ser incluso más fiable y segura que la manuscrita, ya que no sólo nos indica quién firma, sino lo que se firma. Pero a pesar de la seguridad jurídica que se le otorga y de sus ventajas, no llega a ser del todo utilizada. Aunque encontramos una excepción en el caso de la declaración de impuestos por Internet. Y es que gracias a la Ley 11/2007 de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, se pudo garantizar el derecho a “relacionarnos” con las Administraciones Públicas. Además, operaciones también como las que la ley de Comercio Electrónico, la cual exige que sean por escrito, también resultarían igual de válidas que las del resto de contratos, a excepción de los relativos a Derecho de Familia y documentos / escrituras públicas.
Tampoco es muy utilizada para la ciudadanía española ya que solo el 2 o el 3 % utiliza el eDNI, por lo que hay mucho camino por recorrer. ¿Cuántos ciudadanos sabían hasta hace relativamente poco que su DNI lleva incorporado un chip que permite tener firma electrónica? No muchos. No se tienen en cuenta las ventajas que puede proporcionar su uso, como puede ser acabar con las falsificaciones, ya que es la mejor manera de saber que un documento es del emisor, puesto que el certificado (ej. FNMT) es personal e intransferible.
¿Qué ventajas podrían encontrarse en el ámbito empresarial?
- Una de ellas es la interoperabilidad, la cual posibilita que se puede asociar con otros procesos telemáticos, como la propia factura electrónica, la comunicación entre empresas privadas o el pago de impuestos.
- Pero hay una ventaja potencial que debería interesar tanto a la empresa pequeña y mediana como a la grande, que es el ahorro en costes, ya que se minoran todos los gastos relacionados con tinta de impresora, gastos de envío y transporte, además del ahorro del tiempo. Todas estas ventajas deben ser potenciadas y promocionadas con mayor dedicación y presupuesto por parte de la Administración Pública. En el ámbito interno de la empresa, se prefiere mandar innumerables faxes entre clientes y proveedores que utilizar la firma electrónica.
Aunque, por otro lado, la obligatoriedad de la factura electrónica para empresas pequeñas y medidas puede ser bastante incómoda. El perfil de estas empresas nada tiene que ver con el de las grandes empresas, dado el nivel de inversión y recursos económicos de estos. Habrá que poner menos trabas a las PYMES puesto que ellas no cuentan con los mismos recursos económicos para instalar software o apps facilitadoras. Todavía queda trabajo por hacer.
Aspectos negativos
No olvidemos la existencia de la brecha digital actual, que, aunque cada vez se está reduciendo más, sigue viva para algunos ciudadanos e incluso empresas (en menor medida).
Y lo que es más importante, no podemos desconocer la lentitud del Derecho a la hora de adaptarse y regular las nuevas realidades, y para ello la regulación en esta materia debe ser flexible. La sociedad digital demanda soluciones ágiles y flexibles que aporten seguridad jurídica a los millones de transacciones que se hacen. Y una cosa no está reñida con la otra.
¿Por qué los requisitos de la factura electrónica tienen que ser muchos más que los de la convencional? Los aspectos negativos técnicos de la “usabilidad” y la calidad de los productos y aplicaciones, han conllevado a que los usuarios no estén por la labor de superar estos defectos, sustituyéndolo por los procedimientos tradicionales. Se observan muchas deficiencias técnicas en la implantación que deberían ser subsanadas (por ejemplo, la instalación en sistemas operativos diferentes a Windows, Java desfasados, incompatibilidad de software...). La obligatoriedad de lectores hace retroceder la propia implantación de la firma electrónica. No se debería imponer requisitos condiciones adicionales como la adquisición de lectores, primero, porque no está a la disposición de los ciudadanos -desconocen dónde adquirirlos-, y segundo, porque el precio debería ser gratuito para facilitar y fomentar su uso, cómo es lógico.
Posibles soluciones
Es posible lograr una seguridad jurídica suficiente en el mundo digital sin poner trabas innecesarias y/o excesivas a los sujetos jurídicos operantes. La legislación debe “flexibilizarse” (no digo avanzar al mismo paso) sin perder de vista los criterios y principios de interoperabilidad y de neutralidad tecnológica.
¿Se requieren alternativas a los lectores de tarjetas? Al menos debería de haber más facilidad para adquirirlos sin costes económicos ni burocráticos. Se podría regular y coordinar que todos los equipos informáticos incluyeran lectores como vienen incluidos los teclados y los ratones. Aunque respondiendo a la pregunta, podemos decir que sí podrían existir posibles alternativas como lectores de radiofrecuencia, como ha comentado el profesor Salgado. ¿Deberían existir alternativas a los certificados electrónicos? Podría ser una opción, por ejemplo, incorporar sistemas de identidad digital (biométricos) no basados en los certificados que conocemos. La cuestión ahora es preguntarse si merece la pena, después del camino recorrido, contando con la infraestructura de servicios (mala o buena, pero la hay) y un marco legal bastante desarrollado.
Conclusiones.
Parece obvio que más que problemas en la seguridad jurídica por su desconocimiento, se trata más bien de problemas en el contexto tecnológico. Merece la pena esforzarse para solucionar los problemas y aprovechar las magníficas prestaciones que ofrecen los certificados electrónicos y la firma electrónica. Es posible un medio electrónico único donde operar en el ámbito público y privado que beneficie la seguridad jurídica de ciudadanos y empresarios.
El futuro está aquí.
Lorena P. Campillo, abogada especialista en derecho y Nuevas Tecnologías.